martes, 15 de noviembre de 2016

Derecho mercantil

Derecho Mercanti

Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.

Esta rama, desgajada del tronco común del Derecho privado por evidentes razones prácticas, es de origen consuetudinario y de producción y aplicación inicialmente autónomas, por cuanto nació como un conjunto normativo creado por y para comerciantes (V. código de comercio).

Además de su evidente contaminación por parte del Derecho público, que a veces puede hacernos dudar de lo privado su naturaleza y, además, también de su patente descodificación, el Derecho Mercantil experimenta desde hace algún tiempo una tímida pero persistente tendencia a la unificación internacional, en parte favorecida por las mismas causas que determinaron su nacimiento en el siglo XI, como conjunto normativo sistemático. 

 

Derecho mercantil

Derecho Mercanti

Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.

Esta rama, desgajada del tronco común del Derecho privado por evidentes razones prácticas, es de origen consuetudinario y de producción y aplicación inicialmente autónomas, por cuanto nació como un conjunto normativo creado por y para comerciantes (V. código de comercio).

Además de su evidente contaminación por parte del Derecho público, que a veces puede hacernos dudar de lo privado su naturaleza y, además, también de su patente descodificación, el Derecho Mercantil experimenta desde hace algún tiempo una tímida pero persistente tendencia a la unificación internacional, en parte favorecida por las mismas causas que determinaron su nacimiento en el siglo XI, como conjunto normativo sistemático. 

 

Derecho Civil


Mundo Juridico


MUNDO JURÍDICO es un espacio que se transmite en Trujillo, con el ánimo de difundir temas jurídicos y asuntos relacionados con las libertades y obligaciones de las personas, así como aspectos de interés general. Actualmente va por RADIO LA GRANDE 99.1 FM, todos los sábados de 1- 3:00 p.m. Conducción: Johnson Centeno- Dante Ramos de Rosas. Columnistas internacionales: Ramón Requena- Manuel Antonio Ledesma. Administradores del blog: Dante Ramos- Grety Moon Síguenos en "Propuesta Ciudadana"- Radio Estación UPAO 830 AM, todos los sábados a las 10:00 a.m. Producción: Lic. Gary Albines G.

etapas de los juicios orales


3 consejos para argumentar mejor

https://www.youtube.com/watch?v=F5tGNtMhk4Q

¿Qué son los Juicios Orales?


El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral.
Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.

Esta audiencia se lleva a cabo respetando los principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la oralidad, la inmediación...etc.

Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía. Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador (en algunos casos son varios jueces) resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad o no del imputado en el delito.


Posteriormente se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos casos se lleva a cabo ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio oral.